martes, 14 de marzo de 2017

Navarra a sus Muertos en la Cruzada (8)


Segregación y donación condicionada al Ayuntamiento de Pamplona 1997

Ante la imposibilidad de conservarlo dignamente y no sabiendo qué hacer con una pieza del patrimonio que consideraba útil para la ciudad[1], el Obispado cedió gratuitamente la propiedad al Ayuntamiento de Pamplona.[2] Éste de una parte, el Arzobispo y el Párroco de Cristo Rey de Pamplona de la otra, firmaron un preacuerdo, el 4 de julio de 1997, sobre la donación intervivos al citado Ayuntamiento[3] del edificio conocido como “Monumento de Navarra a sus Muertos en la Cruzada” o “Monumento a los Caídos”, con arreglo a las siguientes condiciones o reservas:

«[…] No obstante, la parroquia se reserva para sí y, en todo caso, para el Arzobispado de Pamplona el uso y disfrute a perpetuidad y mientras el edificio donado se mantenga en pie, de la Cripta central en la que podrá celebrar los actos de culto que tenga por conveniente […] Una vez producida la donación, el donatario deberá destinar el edificio donado a actos o actividades de estricto orden cultural, educativo, exposiciones artísticas, etc. En todo caso, estas actividades deberán estar a tono con la naturaleza y origen de la edificación, cuidando el propietario de mantener en el interior del edificio el orden y debido respeto a la Cripta. La Diócesis se interesa en que se respete y mantenga por el propietario en buen estado de conservación las lápidas e inscripciones funerarias existentes en el interior y exterior del edificio. A tal fin, y como una de las opciones posibles, el Ayuntamiento podría taparlas u ocultarlas sin que, en ningún caso, el velado de dichas lápidas e inscripciones perjudique el contenido de las mismas».

Por tanto, legalmente la situación del Monumento quedó como sigue: todo él fue donado gratuitamente al Ayuntamiento de Pamplona, pero le fue segregada la Cripta a fin de constituir sobre la misma un usufructo permanente y a perpetuidad. Esta será un mausoleo de uso privado, donde se hallan depositados[4] los restos de los generales Sanjurjo y Mola, así como de los voluntarios citados. El usufructo permanente y a perpetuidad de la misma corresponde al Arzobispado de Pamplona, en tanto la Basílica se mantenga en pie[5]. Desde 1958 la “Hermandad de Caballeros Voluntarios de la Cruz”, con domicilio en aquélla, es la encargada de mantener el culto de forma constante, con una Fundación Perpetua de Misas[6]. Es, por tanto, un lugar sagrado, donde se ofrecen plegarias.

Si por un lado está la Cripta, de uso privado, del otro está la Basílica, que es la parte del edificio cedido gratuitamente al Ayuntamiento pero con las condiciones y cargas que se impusieron a éste en el documento de cesión, que el Consistorio libremente aceptó por unanimidad en el Pleno del 12 de septiembre de 1997. El edificio se dedicaría a Sala de Exposiciones, iniciándose con una relativa al Arte Sacro en el Camino de Santiago.

En el Inventario Municipal de la ciudad, en 1999 figuraba la Basílica con un valor de 528 millones de pesetas, equivalentes a unos 3,17 millones de euros. En el Inventario actual figura con un valor de 4.461.436 euros[7]. El Ayuntamiento hubo de realizar obras menores imprescindibles para la conservación del edificio.[8]


AMZ/FZA/JAZA-1997-12-IX-Donación



[1] Se calculaba un presupuesto de 100 millones de pesetas (más de 600.000 €) para dejar el edificio en condiciones, según declaraciones del concejal de Asuntos Culturales Joaquín Pascal.(Diario de Navarra, Pamplona, 18 de julio de 1997, p. 24)
[2] Previamente, el Gobierno de Navarra, a petición del Ayuntamiento, dejó sin efecto parcialmente el carácter votivo del Monumento, a fin de que la Basílica pudiera ser utilizada como sede de exposiciones. (Diario de Navarra, 22 de junio de 1997).
[3] AZM/FZA/JAZA-MC-1997-12-X
[4] Desde el 17-VII-1961, nueve años después de finalizadas las obras.
[5] Escritura de segregación de 19 de mayo de 1998.
[6] Según Decreto eclesiástico del 18 de enero de 1957 y el artículo 7 de los estatutos de la Hermandad. Además. Los hermanos han de «cumplir con los deberes del cristiano, tan abiertamente que nadie pueda con justicia, echar en cara a un Caballero, falta de fe o de Honradez» (art. 10.2 de los estatutos).
[7] Diario de Navarra, Pamplona, 20 de mayo de 1999 y 29 de enero de 2017.
[8] Ibid. 24 de marzo de 1999.

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