miércoles, 8 de marzo de 2017

Navarra a sus Muertos en la Cruzada (3)


Devolución del Monumento a la Diputación Foral 1951


El 20 de marzo del año siguiente, 1951, los Diputados forales que habían sido comisionados al efecto por la Corporación —el propio Vicepresidente José María Arellano, Amadeo Marco y mi padre, José-Ángel Zubiaur Alegre— se entrevistaron con el Obispo de la Diócesis «en orden a la cuestión del Monumento de Navarra a los Muertos en la Cruzada Nacional». Según informaron a su mandante en la sesión del viernes 24 siguiente, dicha conversación «cristalizó en los puntos concretos siguientes:

»1º.- Con Parroquia o sin Parroquia [de San Francisco Javier], él nos entrega el Monumento.

2º.- Una vez en nuestro poder el Monumento, podemos dedicarlo a Mausoleo o a Templo.

3º.- Si lo dedicamos a Templo queda vinculada la propiedad del Monumento a la Iglesia en virtud del Código Canónico.

4º.- Si lo dedicamos a Mausoleo, podemos tener un servicio religioso en determinadas fechas que se señalaría, pero en forma alguna servicio religioso permanente, porque este concepto es inseparable de la consideración de Templo, ni Sacramento.

5º.- Para este Servicio en determinadas fecha [sic], la Diputación designará el Capellán por primera vez por concesión del Prelado.

6º.- Para ulteriores designaciones de Capellán, la Iglesia niega el derecho de Patronato y el de presentación, pero, desde luego está dispuesto a complacernos respecto a la designación del Sacerdote que deseemos.[1]

7º.- De manera categórica rechaza el Prelado el que, de dedicarse al Servicio Religioso permanente, preste este Servicio una Comunidad Religiosa por razones de organización parroquial y de interferencia con el servicio parroquial.

8º.- Como el Servicio Religioso en las fechas que se acuerde, ha de requerir, por esplendor, más de un sacerdote, el Prelado designará los Sacerdotes que hayan de celebrar o de asistir la Misa con Capellán».

Certificación de 15 de enero de 1956
Informada del resultado de la gestión, cinco de los señores Diputados (Fortún, del Villar, Marco, Plaza y el Vicepresidente) se manifestaron en el sentido de que convenía aceptar la devolución del Monumento, a tenor de la expuesto en el apartado 4º, con el fin de destinarlo a mausoleo. Otro de los Diputados (Larraínzar) se mostró partidario de que, si no pudiera encontrarse una solución compatible con el objeto y finalidad para los que se construyó, «que el Obispado se haga cargo del Monumento siempre que haya un servicio religioso permanente y en el edificio se respete el carácter votivo de su erección, conforme señalaba el acuerdo del año 1947». En fin, Zubiaur dijo «que, con arreglo al espíritu fundacional, no cabe duda que se quiso que el Monumento fuera Templo, pero que él, a la vista de las fórmulas estudiadas, considera que lo interesante es recuperar el edificio para la Diputación y gestionar después el destino del mismo que, a su juicio debe ser el de Templo con culto religioso permanente, siempre que se excluya toda posibilidad de instalar en él Parroquia, pues no estaría acorde con los motivos de erección del Monumento, o Colegiata por no gravar a la Diputación con los gastos anejos a un Cabildo y otros complementarios».

Puesto el asunto a votación, «se acordó que siendo incompatible la celebración de culto permanente en el Monumento de los Mártires de la Cruzada con el hecho de la propiedad del edificio de esta Diputación, se acordó la devolución del Monumento para destinarlo a Mausoleo».

De igual modo se convino que el Vicepresidente Arellano dirigiera como lo hizo una carta al Sr. Obispo aceptando la devolución del Monumento en los términos informados a la Corporación, y ello a los efectos de «que Vuestra Reverencia disponga lo conveniente en orden a iniciar la suscripción pública para la construcción del Templo Parroquial de San Francisco Javier, suscripción a la que muy gustosa acudirá la Diputación Foral de Navarra»[2].

Mientras tanto en el Monumento continuaban las obras para darle los últimos retoques. Mediante carta de 5 de enero de 1952[3], el arquitecto José Yárnoz escribía desde Madrid a mi padre: «Nos estamos ocupando con toda actividad en resolver los últimos detalles, y como yo suponía la mayor dificultad la vamos a encontrar en la resolución del gran Cristo de madera tallada». Líneas antes le daba su opinión acerca de los textos a grabar en las dos grandes lápidas que flanquean la puerta al templo, en el pórtico, si el bando del general Mola, la proclama de la Diputación Foral o el Decreto concediendo a Navarra la laureada de San Fernando, inclinándose por estos dos últimos por motivos geométricos más que históricos o literarios.

Sería el 29 de marzo de 1954 cuando la Diputación dio orden al Crédito Navarro de pagar a “Franz Mayerissche Kofkunstalhastal” la gran vidriera que había importado de Alemania, bajo licencia C-85237[4], que pocos años después apedrearían unos desalmados. La vidriera representaba un calvario, con la Madre y San Juan al pié de la cruz, el Padre y el Espíritu Santo.

A primeros del mes de junio de 1954 visitó el Monumento Juan-Bautista Adsuara Ramos, castellonense, académico de la de Bellas Artes de San Fernando, quien talló, en madera de pino de Suecia el Cristo que preside el altar mayor. «Es una talla que mueve a la devoción y al mismo tiempo a meditar: es un Cristo agonizante, y sin perder su expresión humana de estarse muriendo, con una clara expresión de triunfo»[5].
En la explanada no cabía un alma. Estaba toda Navarra


Pero el Monumento de Navarra a sus Muertos en la Cruzada se inauguró con gran pompa en la primera semana del mes de diciembre de 1952, con motivo de la visita de Franco a Navarra para clausurar los actos del IV centenario de la muerte de San Francisco Javier. Del 2 al 4 fueron días de gran actividad, durante los que se sucedieron los actos oficiales en Pamplona, Sangüesa, Javier y Corella. La inauguración de la nuevo templo parroquial de San Francisco Javier tendría lugar el 3 de diciembre de 1952, celebrándose una misa de pontifical a la que asistieron Francisco Franco, su esposa e hija. Con ella quedaron clausurados los actos del IV centenario de la muerte de San Francisco Javier y la polémica alrededor de ella.

Por mera curiosidad, decir que los gastos en los que incurrió la Dirección de Arquitectura con motivo de la visita de Franco ascendieron, como poco, a 332.798,23 pesetas según una cuenta sin cerrar manuscrita por padre.[6]




[1] Como se sabe, el derecho de patronato es el conjunto de prerrogativas que pueden reconocerse a quienes han fundado o dotado iglesias o beneficios. La principal de ellas es la de presentación por parte del patrono al obispo de una persona idónea para que le confiera un beneficio vacante. Se ha de advertir, sin embargo, que el derecho de patronato no puede considerarse como una consecuencia del derecho de propiedad del fundador. Tampoco puede éste reclamar ningún derecho, ni el hecho de la fundación conlleva respecto de la Iglesia obligación alguna.
[2] Todo ello según se desprende de la certificación expedida el 15 de enero de 1956 por el Secretario José Úriz Beriain, con el visto bueno del Vicepresidente. (AZM/FZA/JAZA-DF-1949-1952-Votos particulares)
[3] AZM/FZA/JAZA-MC-1952-5-I-Lapidas atrio.
[4] AZM/FZA/JAZA-MC-1954-29-III-Vidriera alemana.
[5] El Pensamiento Navarro, Pamplona, 6 de junio de 1954. (AZM/FZA/JAZA-MC-1954-6-VI-Reportaje)
[6] AZM/FZA/JAZA-PapVar-1952-2-6-XII-Franco en Navarra-Coste.

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