domingo, 19 de marzo de 2017

Navarra a sus Muertos en la Cruzada (11)


Una «perfomance» provocadora

Otra muestra de esos nuevos aires consistoriales tuvo lugar el 25 de noviembre de 2015, cuando la concejalía de Cultura del Ayuntamiento cuatripartito de Pamplona organizó, comisariada por Marisol Salanova, una muestra denominada “Desenterrados” en la Sala de Exposiciones en que había devenido el Monumento de Navarra a sus Muertos en la Cruzada.

Era según sus palabras una «perfomance simbólica» del pamplonés Abel Azcona a partir de las fotografías bajo la lluvia y los testimonios de medio centenar de familiares de fusilados “republicanos” durante la pasada guerra, que se dejaron enterrar vivos, tumbados boca arriba y descalzos, en la explanada del edificio.

Azcona presentaba también una obra titulada “Amén”, en la que figuraba él, posando de espaldas sentado y desnudo, y la palabra “pederastia”, compuesta por 242 hostias consagradas procedentes de 284 parroquias de Madrid y Pamplona, según confesión propia.




Más de 110.000 personas firmaron una queja que se entregó en el Ayuntamiento de Pamplona, en tanto que organizador de la “muestra” y propietario de la sala donde se mostraba. Hubo manifestaciones públicas, pero el Ayuntamiento mantuvo el "derecho de expresión" del exponente.

Evidentemente, dicha exposición no solo incumplía el condicionamiento de la donación efectuada por el obispado  al Ayuntamiento en 1997, sino que hacía escarnio y era una conducta sacrílega de las contempladas en el art. 525 del Código Penal, motivo por el cual se interpusieron querellas y denuncias ante los Juzgados y la Fiscalía.


Código Penal español
Las hostias desaparecieron el segundo día de su exposición y no se repusieron, pero tampoco la obra se retiró, antes bien el autor tuvo manifestaciones de apoyo de algunos munícipes, sus partidos y asociaciones subsidiarias, mientras los vecinos católicos desagraviaban en procesión por las calles de la ciudad, escoltados por la policía municipal.

Es preciso de todo punto acreditar aquí que el Arzobispado rogativas procesionales aparte en ningún momento pidió auxilio a los tribunales de justicia ni tampoco alegó ante el Ayuntamiento justa causa para resolver la donación efectuada de la Basílica en 1997, toda vez que recordemos— se decía en el preacuerdo que ratificó el pleno municipal de Pamplona:

[…] Una vez producida la donación, el donatario deberá destinar el edificio donado a actos o actividades de estricto orden cultural, educativo, exposiciones artísticas, etc. En todo caso, estas actividades deberán estar a tono con la naturaleza y origen de la edificación, cuidando el propietario de mantener en el interior del edificio el orden y debido respeto a la Cripta. […]»

Acreditados todos los hechos que se alegaban en la querella interpuesta por la “Asociación de Abogados Cristianos” contra Abel Azcona y la concejal del Ayuntamiento de Pamplona Maider Beloki, el Magistrado Fermín Otamendi Zozaya, titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Pamplona, en su incalificable auto de 10 de diciembre de 2016 mandó archivar la causa abierta contra Abel Azcona por no estimar en su conducta la existencia de delitos contra los sentimientos religiosos o de incitación al odio, es decir, no hallarse aquélla tipificada entre las comprendidas en el artículo 525, apartados 1 y 2, del vigente Código Penal.



Mediante singular argumentación, S.Sª. interpretaba:

1. Que las hostias eran «unos objetos blancos y redondos de pequeñas dimensiones» con las que se había formado en «una superficie colocada sobre el suelo la palabra “PEDERASTIA”»

2. No se había podido acreditar en autos que estuvieran consagradas, pero sí por propia confesión del querellado en los medios sociales, en los que se publicaban fotos y videos «de cómo el querellado había acudido sustrajo las formas […] acudiendo a comulgar»

3.     «[…] Cuando obtuvo las formas consagradas acudiendo y comulgando en diferentes misas, el querellado no realizó actos de profanación de las formas consagradas y ello porque […] definiéndose en dicho diccionario [de la RAE] el verbo “profanar” como “tratar algo sagrado sin el debido respeto, o aplicarlo a usos profanos”, no puede afirmarse que la conducta del querellado, cuando se apoderó de las formas consagradas que luego utilizó para realizar su obra, implicara tratar algo sagrado (las formas consagradas lo son, sin duda, para los católicos) sin el debido respeto, puesto que no cabe confundir faltar al respeto con no realizar lo que la religión católica exige a sus fieles que hagan con las formas consagradas en el acto de la comunión.[…] Es evidente que el querellado no cumplió con esas normas canónicas reguladoras de la comunión puesto que, en vez de comerse las hostias que recibía de manos del sacerdote en cada una de las misas a las que acudió, se las guardó para sí, pero ello lo hizo de forma discreta, sin que su conducta pueda calificarse como irrespetuosa, ofensiva o irreverente. […]

4. «Ciertamente, es claro que el querellado aplicó dichas formas consagradas a un uso profano, pues así debe calificarse el destino que dio el investigado a dichas formas, pero ello no es suficiente para apreciar la existencia de este delito puesto que dicho uso profano no se llevó a cabo en templo, lugar destinado al culto o en una ceremonia religiosa, tal y como exige el tipo [penal] que ahora se estudia […] por lo que, en conclusión, ha de descartarse la aplicación de este precepto penal a los hechos cometidos por el querellado para crear la obra que, parcialmente y mediante fotografías, fue expuesta en el Monumento a los Caídos, de Pamplona».

5.  «Sin embargo, en opinión de este instructor, la obra expuesta en el Monumento a los Caídos de Pamplona no constituye un escarnio de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de la Iglesia Católica ni tampoco una vejación de quienes profesan o practican dichas creencias. En efecto, escarnio es una "burla tenaz que se hace con el propósito de afrentar", según el diccionario de la Real Academia, quien también define la palabra "burla" como “acción, ademán o palabras con que se procura poner en ridículo a alguien o a algo”. Escarnecer, en definitiva, supone ridiculizar, burlarse, parodiar, caricaturizar, satirizar, en definitiva, reírse o mofarse de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de una confesión religiosa y es claro que la obra realizada por el querellado, ni en su estado original ni en la forma resumida y fotográfica que se exhibió en el Monumento a los Caídos, constituye nada de lo ya dicho respecto de los dogmas, creencias ritos o ceremonias de la Iglesia Católica. Tampoco cabe considerar que la acción ejecutada por el querellado constituya una vejación para los que profesan o practican la religión católica. El tipo [penal] que ahora estudiamos castiga al que veje, es decir, al que moleste, ofenda, humille o ultraje, también públicamente, no los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de una confesión religiosa sino a las personas, en particular o en general, que profesan o practican dicha religión. Pero dicha vejación tiene que ser directa, no indirecta. […] Es por ello que ha de concluirse que los actos de vejación de las personas que profesan una determinada religión han de ser directos sobre dichas personas (insultos, humillaciones u ofensas, de palabra o de obra, dirigidos directamente a ellas), no indirectos, de forma que la obra o “performance” realizada por el querellado no tiene tampoco encaje en la segunda de las modalidades delictivas previstas en el artículo 525 del Código Penal».

Etcétera, etcétera.

La bronca estaba servida. La querellante presentó recurso de reforma subsidiario de apelación al auto, como así mismo lo hizo el Ministerio Fiscal, en tanto que la “Asociación Enraizados” se dirigió en queja, apoyada por 12.000 firmas, al Consejo General del Poder Judicial.[1]

A raíz de todo ello, el periodista Tomás Salas dirigió una carta abierta desde Forum Libertas y los medios Twiter y Facebook, al Juez Otamendi, que fue ampliamente leída pero no obtuvo respuesta alguna[2]. Decía en ella:

«Estimado señor: aunque no soy un conocedor de las cuestiones jurídicas, me permito expresar mi opinión sobre el caso de Abel Azcona, acusado de robar formas consagradas y usarlas para formar la palabra “pederastia” en una exposición pública, organizada por el Ayuntamiento de Pamplona, y cuyo caso usted ha archivado.

»Respetando las decisiones judiciales, en cuya independencia reconozco uno de las bases fundamentales del Estado de Derecho, creo que tengo derecho como ciudadano a expresar mi opinión y, máxime cuando creo que coincide con la de muchas personas que ante este tema sienten descontento e indignación.

»La sagrada forma, la hostia consagrada, que usted ha definido como “objetos blancos y redondos de pequeñas dimensiones”, es para los católicos el cuerpo de Cristo. En el culto católico la eucaristía recibe la máxima veneración y respeto. Los lugares donde se guardan, los sagrarios, son los centros, el alma diríamos de los templos y lugares de culto. Todo esto constituye una serie de creencias que suponen una opción personal, que puede no compartirse y que, en un país de tradición cristiana como España, se asume en un contexto de libertad religiosa.

»Sin embargo, estas creencias, como una vigencia social admitida y profundamente arraigada en la sociedad española, entiendo que son merecedoras de una defensa por parte del Estado de Derecho. Cualquier católico es un ciudadano que merece la protección y salvaguarda de su ámbito personal y familiar, de su honor, su propiedad; y también de su valores y creencias.
Indudablemente Abel Azcona ha ofendido gravemente el sentimiento de muchos católicos. Este señor podría haber realizado su montaje con formas no consagradas; sin embargo con premeditación y perfecta intencionalidad, se ha dedicado a “robar” formas consagradas, con lo que está clara su intención de ofender y hacer daño a determinadas creencias. Usted llama a las formas “objetos blancos…”; y, en efecto, lo son desde un punto de vista meramente material, el de un no creyente. Pero este punto de vista puede inducirnos a un debate nominalista de largas consecuencias. Las cenizas de un difunto -uso un ejemplo extremo- pueden ser consideradas un montón de polvo y cualquier objeto valioso, desde un punto de vista artístico o histórico, puede ser un trozo de madera o metal. Si despojamos al mundo material de significados, terminaremos en una situación en la que cada persona establece su sistema significativo y de valores “desde cero”, sin tener en cuenta la sustancia histórica con la que está conformada la realidad humana y que se manifiesta en la tradición, en los usos, en las vigencias sociales. Es decir, el imposible de que una persona comience “ab nihilo” la configuración del mundo cultural -hecho de signos, significados, valores…- en el que se mueve la vida humana. Si esto se convirtiera en una conducta masiva, la sociedad se haría invivible y la convivencia, imposible. Hay, pues, en el fondo de este problema, una cuestión de antropología cultural.

»Pero existe, de forma más primaria y evidente, una cuestión jurídica, que tiene también una dimensión política: soy un ciudadano español que, como la inmensa mayoría de los católicos españoles, cumplo con mis obligaciones públicas y pago mis impuestos; además respeto a los que defienden otros valores religiosos o ideológicos. Tengo, por lo tanto derecho a que se respeten los míos y a que el Estado (y la Justicia, como órgano encargado de esta función) garantice este derecho como un “bien jurídico protegible”.»

Hasta el momento sólo se ha conocido la respuesta del Consejo General del Poder Judicial a la queja ante él formulada, que dice como sigue:

«Respecto al empleo de expresiones empleadas en la resolución [del juez Otamendi], que valora [la “Asociación Enraizados”] como ofensivas para sus creencias, en esta unidad respetamos su percepción y lamentamos cualquier sentimiento de ofensa, si bien le informamos que de conformidad en lo dispuesto en el artículo 418.6  de la Ley Orgánica de la Ley Judicial en los casos de denuncia por la utilización en una resolución judicial de expresiones improcedentes, ofensivas o injuriosas el CGPJ sólo puede proceder previo  testimonio deducido o comunicación remitida por el tribunal superior respecto de quien dictó la resolución».

Cierto que así lo dice la ley que nos han dado nuestros parlamentarios, lo que no ha sido óbice para que el presidente de la Asociación, José Castro Velarde, manifiestara en nota de prensa que «desde Enraizados, pedimos al CGPJ un uso del lenguaje respetuoso con las creencias religiosas. Pero la respuesta de esta institución sigue una línea muy aceptada en la actualidad: que la burla o el desprecio a las creencias religiosas sale gratis. El CGPJ no se compromete a respetar las creencias religiosas, pese a que es un derecho esencial que implica a lo más íntimo de la persona, es decir, su conciencia. Aunque esta petición fue apoyada por más de 12.000 personas, el poder judicial hace oídos sordos […]».[3]


El “happening” se dio por finalizado el 26 de noviembre y con tal motivo tuvo lugar una manifestación, que fue torcidamente reseñada por alguna prensa. Sorprendentemente, el lunes 20 de marzo de 2017, bajo el título “Rectificación”, Diario de Noticias de Navarra publicaba la siguiente:

«PAMPLONA.- En la manifestación por el cierre de la exposición “blasfema” celebrada el 26 de noviembre no se vertieron amenazas de ningún tipo en contra del alcalde Pamplona ni supuestos gritos de “Asirón ejecución” tal y como afirmó por error este diario. Convocada por la plataforma Navarra pide respeto la concentración contó con la asistencia de cientos de personas que se manifestaron de manera totalmente pacífica y sin que tuviera lugar ningún tipo de amenazas e insultos hacia el alcalde como se ha afirmado erróneamente desde DIARIO DE NOTICIAS.- D.N.»[4]



[1] El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el máximo órgano de gobierno de los jueces y magistrados en España, está integrado por el presidente del Tribunal Supremo y por 20 miembros nombrados por el Rey de España por un periodo de cinco años. Su función es la de velar por la garantía de la independencia de los jueces y magistrados frente a los demás poderes del Estado. Cfr. t.co/AXA8VDdaRF pic.twitter.com/TVz2SqEd3F y tb http://cantando-con-dios.com/miglesia/2016/12/06/miles-piden-a-maximo-tribunal-reabrir-juicio-por-exposicion-blasfema-contra-la-eucaristia/ Reconsultado 17 de febrero de 2017
[2] Cfr. Forumlibertas.com, 29 de noviembre de 2016. http://www.forumlibertas.com/carta-don-fermin-otamendi-juez-del-juzgado-instruccion-no-2-pamplona/
[3] http://enraizados.org/noticias/nota-de-prensa-al-cgpj-no-le-importa-que-el-juez-otamendi-ofendiera-las-creencias-de-los-cristianos/ Reconsultado 10 de marzo de 2017.
[4] Diario de Noticias de Navarra, Pamplona, 20 de marzo de 2017, pág, 70 de 80 (en la sección Cultura). AZM/FZ/JAZC-MC-2017-20-III-Rectificación Diario Noticias.

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